La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. El Gobierno de España para hacer frente a esta situación procedió a declarar el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 (Real Decreto 463/2020), para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. La duración inicial del estado de alarma fue de 15 días y se ha ido prorrogando en tres ocasiones hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 (Real Decreto 492/2020).
Según se establece el artículo 10 del estado de alarma (artículo 10 RD 463/2020): “4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.”, y también: “1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, …”
Bajo estas circunstancias solo se puede salir de casa para ir a trabajar (salvo actividades prohibidas), o adquirir bienes de 1ª necesidad. Las plataformas de reparto de “última milla” mantienen activos sus servicios de envíos de comida a domicilio y productos de primera necesidad, permitiendo a lxs ciclo_mensajer@s seguir trabajando.
A continuación, una guía de información y prevención para los ciclo_mensajer@s del COVID-19:
- Página 1: ¿qué es el COVID19?
- Página 2:¿puedo ir a trabajar?;
- Página 3: Antes del turno;
- Página 4: Durante el turno; y
- Página 5: Después del turno.
