BICIMENSAJERO, BEWARES MADRID CENTRAL.

 

El viernes 30 de noviembre de 2018 se inicia "MADRID CENTRAL". El objetivo principal es reducir contaminantes atmosféricos, favorecer el transporte público colectivo y los medios de transporte menos contaminantes, recuperar espacio para los peatones y disminuir el tráfico. Las bicicletas tienen acceso libre a esta zona y resto de Zonas de Bajas Emisiones, pero teniendo en cuenta que va existir un reforzamiento de la vigilancia por agentes de movilidad y policía municipal por todo el Centro, a continuación, se informa ("bewares") a los bicimensajeros de las normas de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid que entraron en vigor el 24 de octubre de 2018 (BOCM 23/10/2018) y que tienen que tener presentes.

BEWARES:

PROHIBIDO CIRCULAR POR ACERAS Y CALLES PEATONALES.

Se prohíbe expresamente la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales. Solo pueden circular por las aceras los niños menores de 12 años siempre que vayan acompañados por una persona adulta a pie y no sobrepasando en ningún caso los 5 kilómetros por hora, y siempre que no se trate de "espacios declarados como de especial protección para el peatón".

En todo caso, se podrá circular por las aceras-bici (= carriles bici que hay en la acera) a no más de 10 km/h y respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados (Ej: pasos de cebra).

SIEMPRE QUE ESTÉ SEÑALIZADO SE PODRÁ GIRAR A LA DERECHA CON SEMÁFORO EN ROJO.

En cruces con semáforos, te los podrás saltar para girar a la derecha siempre que exista una señal que así lo indique y respetando la prioridad del resto de usuarios:

EN CALLES RESIDENCIALES LAS BICIS PODRÁN CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO.

Las bicicletas podrán circular en ambos sentidos en las calles residenciales en las que existe una limitación de velocidad a 20 kilómetros por hora (excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba). Esta circunstancia se indica con la siguiente señal:

 

Los vehículos que circulen en sentido propio tendrán preferencia frente a las bicicletas que lo hagan en sentido contrario. El Ayuntamiento puede permitir en el resto de calles de sentido único la doble circulación para bicicletas mediante la señalización oportuna. Puedes ver un mapa con la señalización de calles residenciales cortesía de la asociación ciclista enbicipormadrid (pincha aquí). 

Recuerda que las calles de un carril por sentido y las de carril único, la velocidad máxima para todos los vehículos es de 30 km/h. El límite máximo de 50 km/hora se queda para avenidas/calles con más de un carril por sentido (Ej: Paseo de la Castellana), sin perjuicio que las Zonas 30, el límite será 30 km/h aunque tengan más de un carril por sentido, y las calles donde la calzada y acera está al mismo nivel y zonas residenciales con limitación a 20 km/h (artículo 17 Ordenanza).

ALERTA CON LOS PEATONES EN "ZONAS RESIDENCIALES" y "ZONAS 30" .

En "Zonas residenciales" y "Zonas 30", el ciclista adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a los peatones, mantendrá una distancia que como mínimo será de 1 metro con los peatones y con las fachadas y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad. En estas Zonas los peatones pueden cruzar las calles sin necesidad de paso de peatones. 

Las Zonas Residenciales (límite velocidad a 20 km/h) son calles y/o manzanas (cuadras) donde los peatones tienen prioridad sobre los vehículos y vienen indicadas por la siguiente señal (artículo 139 Ordenanza):

Las "Zona 30" son manzanas (cuadras) donde el peatón no tiene prioridad en la calzada y debe atravesarla siempre que haya comprobado que no hay riesgo, ni entorpece el tráfico, vienen señalizadas por la siguiente señal:

CIRCULACIÓN EN PARQUES Y JARDINES.

En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular por los paseos pavimentados de más de 3 metros de ancho, a una velocidad máxima de 20 km/h, y prioridad siempre de peatones. Los menores de 12 años pueden circular por todos los paseos del parque o jardín respetando a los peatones. En la Casa de Campo y resto de zonas forestales (parques suburbanos) se puede circular por todos los caminos respetando a los peatones, salvo que exista señalización que lo prohiba. 

APARCAMIENTO BICICLETAS (artículo 48 ordenanza).

Se podrán anclar las bicicletas en barandillas separadoras entre calzada y acera, en vallas u otros elementos de mobiliario urbano siempre que no se afecte a la funcionalidad o acceso a los mismos; excepto, sobre tapas de alcantarillado o suministros, señales, bancos, marquesinas y elementos vegetales, donde queda prohibido aparcar bicicletas. Tampoco se puede aparcar en paradas de transporte público, paradas de taxi, ni zonas reservadas a personas de movilidad reducida.

Siempre aparcar dejando al menos 3 metros de ancho de acera para los peatones. Por tanto, queda prohibido aparcar en aceras de menos de 3 metros.

Tampoco se podrá aparcar la bicicleta si existe una señal que indica que es una acera, calle o "espacios de especial protección para el peatón", salvo en los aparcabicis que tenga la calle. En estos espacios no se permite ni siquiera a los menores de 12 años circular en bicicleta porque existe una densidad peatonal muy elevada. Vienen indicadas por la señal siguiente:

 

Tampoco se puede dejar la bici sobre pavimentos tacto-visuales (sí!, esos que tienen como circulitos y parecen tan molestos al andar generalmente delante de un paso de cebra y en paradas de bus). Hay que aparar a una distancia de 2 metros de estos pavimentos tacto-visuales.

Recuerda que para acceder a la acera para estacionar la bicicleta deben desmontar de la bici y transitar a pié por la acera.

OBLIGATORIO SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS BICIS.

Es obligatorio la contratación de seguros de responsabilidad civil para las bicicletas destinadas al transporte de personas y la distribución de mercancías en el marco de una actividad económica. También será obligatorio el registro en el Ayuntamiento para las bicis utilizadas para la distribución postal y mercancías, reparto de comida y alimentos, y en general cuando se utilice para el desarrollo de actividades económicas (está pendiente de poner en marcha el registro público). (artículo 172 y 173 Ordenanza).

OTROS BEWARES.

Pueden circular dos bicis en paralelo. En calles de varios carriles se aconseja usar el derecho pero se podrán usar el resto a conveniencia. El carril bici dejan de ser de uso obligatorio, a menos de que haya señal circular azul con una bici. Las señales cuadradas no obligan a usarlo solo informan de que existe un carril bici.

Se podrá circular en bici por el carril-bus que tengan un ancho de al menos 4,5 metros, y la circulación será por la parte izquierda del carril-bus, está prohibido que los ciclistas circulen en paralelo por el carril-bus.

Puedes consultar la normativa municipal sobre la bicicleta pinchando aqui.