1. Prestación Pública por Incapacidad Temporal.

El pago de las cuotas de la Seguridad Social, te permite solicitar las prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de un accidente de trabajo si está cotizando por contingencias profesionales. En caso contrario, puedes solicitar una prestación por IT como contingencia común.

En ambos casos se exige estar de alta como autónomo, cotizar un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años inmediatamente anteriores y estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Vamos a ver los dos casos:

La contingencia profesional tendrás que probarla, con el ticket del pedido que estabas repartiendo o un pantallazo o certificado de la plataforma electrónica donde consta que estabas en horario de turno de trabajo. El importe de la prestación por contingencias profesionales es el 75% de la Base de Cotización. Como el ciclo_mensajero cotiza por la base mínima, la prestación para el 2017 sería: 75% x 919,80 =689,85 euros. Del cobro efectivo será descontando la cuota mensual a la Seguridad Social que hay que seguir pagando durante los 2 primeros meses de baja (60 días de baja), a partir del tercero, ya no tienes que pagar la cuota de la seguridad social lo hace la Mutua por ti. Esta prestación por contingencias profesionales se cobra desde el primer día de baja.

El importe de la prestación por contingencia común es del 60% de la base de cotización desde el día cuarto al vigésimo de la baja, y del 75% desde el vigésimo primer día de la baja en adelante, si se cotiza por la base mínima, la prestación para el 2017 sería 551,88 euros y 689,85 euros, respectivamente, pero el cobro efectivo será descontando la cuota mensual a la Seguridad Social que hay que seguir pagando durante los 60 primeros días de baja, luego ya no tienes que pagar la cuota de autónomos y podrás cobrar la prestación por contingencia común igualmente.

La base de cotización es la del mes anterior al de la baja médica y si quieres saber cuanto te corresponde por periodos inferiores al mes habría que dividirla por 30 y aplicar los % indicados en los párrafos anteriores.

La duración máxima de la prestación es de 12 meses, prorrogables por otros seis meses cuando se presuma que durante ellos puede el autónomo ser dado de alta.

Estas prestaciones públicas se tramitan a través de la Mutua elegida al darte de alta como Autónomo en la Seguridad Social.

Si se trata de una contingencia común, tienes que pedir la Baja al "médico de cabecera" antes de que transcurran 4 días desde el accidente, algún ciclo_mensajer@ ha pedido la baja 10 días después y le pusieron pegas pero al final le dieron la baja. Luego antes de que transcurran 5 días desde que te dan la baja en el médico del Servicio Público de Salud, tienes que llevar a la oficina de la Mutua:

(i) Baja médica,

(ii) Últimos recibos del banco donde consta el cargo de las cuotas Seguridad Social (normalmente piden los 3 últimos),

(iii) Fotocopia del DNI,

(iv) Documento de la solicitud de pago de la incapacidad temporal de autónomos cubierto con tus datos, y

(v) Modelo 145 de retenciones IRPF de la prestación.

Los dos últimos documentos los podrás descargar de la web de la Mutua o cubrirlos "in situ" en la oficina de la Mutua cuando vayas con la baja médica.

Si se trata de una contingencia profesional, primero tendrás que acudir a un centro asistencial de la Mutua para el reconocimiento médico, ya que es este centro asistencial el que te tiene que dar la baja, y luego llevar la baja y los documentos indicados en el párrafo anterior a la oficina de tu Mutua.

NOTA: Estas prestaciones no se incluyen en el modelo 130 de Pagos Fraccionados, se califican como rendimientos de trabajo y se declaran en la autoliquidación de la Renta. En cambio otras indemnizaciones que percibamos, por ejemplo de un seguro, formará parte del rendimiento de la actividad de ciclo_mensajero y hay que incluirlo en el modelo 130.