2. La responsabilidad civil y el seguro para cubrirse de ella.

Cuando se produce un accidente de tráfico, el responsable del mismo o, en su caso, su compañía de seguros está obligado como mínimo a pagar una indemnización por daños y perjuicios a todas las víctimas y perjudicados del siniestro, es lo que se conoce como responsabilidad civil obligatoria. Son casos como por ejemplo donde se atropella a un peatón o se causa algún desperfecto en la carrocería de un coche.

La responsabilidad civil obliga a indemnizar por los siguientes conceptos causados en un accidente de tráfico:

  1. Daños personales: Por muerte, lesiones o secuelas sufridas. Se fijan de conformidad con unas reglas que dependen de multitud de factores como tiempo de baja, si las lesiones generan incapacidad temporal o permanente... En caso de muerte la indemnización la percibe los herederos, la pareja de hecho, y las personas que dependan económicamente del fallecido. Incluye los gastos de asistencia sanitaria de urgencias, los tratamientos médicos necesarios para completar la recuperación, gastos de desplazamiento al lugar de rehabilitación, adquisición de muletas, collarines...
  2. Daños materiales: Son pérdidas patrimoniales sufridas a consecuencia del accidente, como por ejemplo gastos de reparaciones de la bicicleta, móvil, ropa, casco, o en caso de que no se pueda realizar la reparación, se debe indemnizar el importe del valor en venta al momento del accidente. También soy daños materiales el valor de los pedidos que se transportan.
  3. "Lucro cesante" (pérdida de ingresos por estar de baja de tu actividad económica).

El importe de las indemnizaciones viene recogido en el Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre, y son actualizadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En relación a seguros, hay que distinguir dos extremos: "a terceros" o "todo riesgo".

El seguro "a terceros" es el básico y por tanto, el más barato. En caso de accidente, se cubrirán los daños personales y materiales causados a los ocupantes de los otros vehículos implicados en el siniestro siempre que seamos los responsables del mismo. Por terceros se entienden los ocupantes de los otros vehículos implicados en el accidente, los acompañantes del conductor responsable del accidente, y los vehículos y otros materiales dañados. Por lo tanto, no ampara los daños personales del ciclo_mensajero causante del accidente, ni a la bicicleta y demás bienes materiales propiedad del ciclista. El seguro tampoco se hará cargo de los daños materiales al tercero (perjudicado) si el ciclista está bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.

Los "seguros a todo riesgo", cubren los daños a terceros y los daños propios sufridos por el ciclista cuando es el causante del siniestro, a la mercancía que transportaba. Además incluye, entre otras cláusulas, el robo o daños de la bici y defensa jurídica.