En caso de ser culpable del accidente, si no dispones de un seguro tendrás que afrontar el pago de la indemnización por responsabilidad civil de tu bolsillo y el tiempo y dinero de afrontar posibles denuncias. Por eso es tan importante cubrirse de este riesgo contratando al menos un seguro de responsabilidad civil obligatorio con cláusulas de accidentes del conductor y defensa jurídica.

En caso de no ser culpable del accidente, tendrás que encargarte tu solo de reclamar a la compañía de seguros del otro conductor la indemnización de responsabilidad civil. A continuación, tienes una explicación basada en la experiencia de ciclo_mensajeros no asegurados que han sufrido accidentes de tráfico y han realizado las gestiones para obtener la correspondiente indemnización de responsabilidad civil.

En el momento del accidente recuerda que lo primero es proteger el lugar del accidente, luego socorrer y alertar a los servicios de emergencia.

 

En relación al papeleo, existen partes amistosos de accidentes (aquí tienes un modelo) para recoger los datos de las partes involucradas, datos del vehículo y los seguros de accidentes de sus poseedores, así como los daños ocasionados. Este documento debe firmarse por los conductores.

Si no hay entendimiento habrá que solicitar la presencia de la Policía Local o Nacional para que elaboren un "atestado" con los datos de los involucrados y causas del siniestro.

Si sufres lesiones, solicita a la ambulancia que te deje una copia del "parte de asistencia médica" que es una prueba importante para reclamar indemnización a la compañía y para recibir la prestación pública por incapacidad temporal

Haz fotos de los daños causados y es recomendable conseguir el teléfono de contacto de algún testigo.

Se debe informar en los 7 días siguientes a la compañía de seguros del culplable a través de una declaración de siniestro para que inicie la reclamación extra judicial para cobrar o para que pague la indemnización por responsabilidad civil. También cabe la reclamación judicial donde hay un plazo de 6 meses para interponer denuncia penal (si hubo delito) o 1 año para denuncia civil.

¿Qué documentación necesito para iniciar una reclamación?

Para iniciar la reclamación será imprescindible acreditar que el accidente ocurrió y que la responsabilidad es del vehículo causante lo cual puede determinarse mediante: un atestado de la autoridad interviniente (Policía, Agente de movilidad, Bomberos y/o SAMUR), o declaración amistosa firmada con el conductor (descarga modelo), o el mismo culpable declara el siniestro a su compañía reconociendo su responsabilidad.

El atestado de la Policía Local, Agente de Movilidad o Bomberos hay que solicitarlo on line o calle Príncipe de Vergara, 140 y pagar la tasa al Ayuntamiento de Madrid (2017 son 32,85 euros). Más info en este enlace.

Recuerda pedir datos del nombre de la compañía de seguros, número de póliza, tomador del seguro y matrícula del coche, teléfono del algún testigo.

 

Asimismo es necesario contar con un parte de asistencia médica llevada a cabo dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia del accidente y el resto de la documentación que acredite el tratamiento médico que se ha seguido.

Para la reclamación del perjuicio patrimonial es necesario contar con un presupuesto que te haga el taller de bicicletas, no debes arreglar la bicicleta hasta que la compañía de seguros te dé el visto bueno, tal vez quieran mandar un perito a comprobar los daños, aunque en el caso de una bicicleta tal vez no manden a nadie, confirma con el seguro de si puedes arreglar la bicicleta y mandarle la factura directamente sin necesidad del perito de la compañía de seguros.

También guarda las facturas o tickets de los accesorios o mercancía transportada. En relación al "lucro cesante" necesitas las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF anteriores al accidente para acreditar los ingresos dejados de ingresar.

¿Cómo iniciar la reclamación extrajudicial de la indemnización por responsabilidad civil?

Hay que notificar fehacientemente el accidente a la compañía aseguradora del vehículo responsable en los 7 días siguientes al accidente, con una carta o email, descarga aquí un modelo. A continuación la compañía cuenta con el plazo de tres meses para dar respuesta aceptando o rechazando nuestra reclamación. Esta carta es previa a cualquier demanda judicial.

Recuerda que por el artículo 7.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RD legislativo 8/2014), el perjudicado o sus herederos tienen acción directa para exigir a la compañía aseguradora la satisfacción de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios. Recuerda que es obligatorio que la compañia tenga un servicio de atención de quejas y reclamaciones (Orden ECO/734/2004). Si en alguna oficina no quieren recogerte y sellar como recibido la carta reclamando la indemnización, preséntala a través del servicio de quejas y reclamaciones.

Si transcurren los 3 meses, puedes enviar una segunda carta o email avisando que han transcurrido el plazo legal, descarga aquí un modelo de carta. En caso de no estar conformes con la oferta que realice la compañía o bien con el rehúse de nuestra reclamación, deberemos acudir a la vía judicial mediante la interposición de una demanda ante los juzgados civiles, salvo que el accidente constituya un delito en cuyo caso hay que presentar una demanda en un juzgado penal.

Reclamar a los Tribunales.

Las compañías aseguradoras ofrecen en sus pólizas la cobertura "de defensa jurídica". En caso de no tener seguro, cabe la posibilidad de obtener abogado gratis a través del servicio de la Comisión de la Comunidad de Madrid:

Calle Gran Vía, 18, 5ª Planta (28013), teléfono 012. Más info sobre abogado gratis.

En todo caso, se puede hacer una consulta gratis al servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados (SOJ):

-cita previa en el teléfono 900 814 815 y sede en Madrid en calle Capitán Haya,66, 2ª planta (más info).

En vía judicial, el tiempo que el Juez tarda en resolver puede variar entre 3 a casi un año, dependiendo del Juzgado que se ocupe del asunto.