CLASES DE GASTOS DEDUCIBLES (declaración de la renta)

A continuación, se indican las distintas partidas en que deben ser agrupados los gastos típicos de un ciclo_mensajer@ (epígrafe IAE 8495 - estimación directa simplificada) en la declaración de la Renta (modelo 100 Autoliquidación IRPF).

Son los gastos de compras de componentes, accesorios y utensilios (parches, cámaras y cubiertas para la rueda, cables y pastillas de freno, luces, cadena de transmisión, cinta manillar, timbre, mascarilla anticontaminación…).

la compra de ropa, sea deportiva o no, no te la van a dejar deducir.

Teniendo en cuenta que el trabajo de ciclo_mensajer@ funciona con la fuerza física de nuestros músculos ejercida sobre los pedales y sistema de transmisión de la bicicleta, se puede incluir en esta partida los pagos de la manutención (comer/beber) en establecimientos de restauración y hostelería cumpliendo los requisitos legales (ver apartado de casos particulares).

Cuando hagas la declaración de la Renta marca como criterio de imputación temporal de ingresos y gastos el momento del cobro y pago [un visto en la casilla 104-página 6 -Renta Web 2017]. En caso de no indicarse, solo te podrías deducir el gasto de bienes consumidos o vendidos durante el año. Los comprados que al final del año todavía no están consumidos o vendidos o dado de baja, no serían deducibles porque se entienden que son existencias finales en tu inventario.

Un ciclo_mensajer@ no incluye nada en esta partida de la declaración de la Renta. Salvo que tengas contratado a empleados para trabajar por ti.

Son las cuotas de la Seguridad Social que pagas efectivamente como autónomo (RETA).

No se incluye nada.

Si eres un ciclo_mensajer@ que usa un servicio de alquiler de bicicletas, incluye las cuotas de alquiler pagadas (sin incluir el IVA). Cabría deducirse parte del pago de la renta de alquiler de la vivienda que has declarado como afecta a la actividad económica. Lee las matizaciones que se indican en el apartado de casos particulares: "vivienda habitual" y "bicicleta y otros medios de transporte".

Son los gastos por llevar la bicicleta a reparar al taller (recuerda pedir factura!).

Es importante tener claro que las mejoras que hagas a la bicicleta como añadir portabultos, cambiar manillar, nuevas ruedas..., NO SON gasto por reparaciones ni conservación. Son mejoras (inversión) que deben ser deducidas de acuerdo con lo indicado en la partida de “amortizaciones”-casilla 0120.

En esta partida se incluyen, por ejemplo, los pagos que se hacen a un abogado para gestionar las indemnizaciones por daños y perjuicios en accidentes de tráfico ocurridos durante tu trabajo. Si has contratado un gestor que te haga las declaraciones se incluye en esta partida los honorarios pagados. También los pagos a masajistas y fisioterapeutas para que te mantengan en condiciones saludables para pedalear diariamente por la jungla de asfalto.

 Cuando digo pagos, me refiero sin incluir las cuotas de IVA que se deducen a parte (modelo 303 trimestrales).

Se incluyen en esta partida, las primas de seguros que cubren los riesgos de trabajar como ciclo_mensajer@ (accidente, responsabilidad civil, asistencia sanitaria, defensa jurídica…). También se podría añadir los gastos de viajes en transporte público para desplazarte desde tu casa a la zona asignada de trabajo y viceversa.

Si eres propietario de tu vivienda, podrías incluir parte del IBI de la casa, siempre que hayas comunicado a la Hacienda (AEAT) que parte de la vivienda habitual está afecta indirectamente a la actividad como oficina ( ver apartado de casos particulares "vivienda habitual").

Recuerda que no son deducibles las multas, sanciones, ni los recargos por presentar o pagar fuera de plazo.

Cabría deducirse la tasa por matricular la bici en aquellos Ayuntamientos que tienen este servicio (por ahora voluntario).

Intereses del aplazamiento de las deudas con Hacienda por IRPF o IVA. Los intereses de financiar a plazo las compras necesarias para la actividad de ciclomensajero. Incluso se podría añadir los intereses del préstamo hipotecario de la compra de la vivienda en el porcentaje en que está afecta la vivienda como oficina.

Los bienes que se utilicen por un período superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación, no se pueden deducir de golpe en el año de compra, hay que deducirlo año a año en un porcentaje del precio de compra (excluido el IVA) hasta llegar al 100%. Estos porcentajes máximos de deducción anual son:

Bien % anual máximo
Bicicleta (y otros elementos de transporte) 32%
Útiles y Herramientas 60%
Ordenador y programa tipo Office 52%
Maquinaria 24%
Inmuebles 6%
Resto de bienes 20%

NOTA: Como excepción, podrás deducirte el 100% en el año de la compra si se trata de bienes nuevos que tengan un valor unitario no superior a 300,00 euros.

Al indicar en la declaración de la Renta el criterio de imputación de cobros y pagos, no hay que incluir nada en esta partida. En caso de no marcar la casilla de cobros/pagos, se podrá deducir los ingresos no cobrados si han pasado 6 meses desde el vencimiento o si el cliente está declarado en concurso de acreedores.

En las declaraciones de pagos fraccionados (modelo 130) no olvidar añadir como gastos en la casilla [2], en concepto de “provisiones deducibles y gastos de difícil justificación”, sin necesidad de justificar, un 5% del rendimiento neto positivo (ingresos -gastos antes de añadir este concepto de “difícil justificación”), sin que la cuantía pueda resultar superior a 2.000 euros anuales.