¿Puedo ir a trabajar?
Si presentas cualquier sintomatología no debes acudir al trabajo:
Tos, Fiebre, Sensación de falta de aire.
Tienes que contactar con el servicio de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma. En la Comunidad de Madrid tienes la aplicación oficial: coronamadrid.com para evaluar tu salud y recibir instrucciones y recomendaciones. También, tienes los teléfonos 112 o 900.102.112. Subsidiariamente, si no logras contactar por los medios anteriores, pide cita para tu centro de atención primaria y luego llama por teléfono al centro para comunicar que tienes síntomas de coronavirus. El centro de atención primaria tiene obligación de hacer seguimiento telefónico, atender la consulta en el centro sanitario, visitar a domicilio si es necesario, gestionar las complicaciones hasta llegar al hospital, y realizar seguimiento tras las altas.
Tampoco debes ir a trabajar:
(1º) Si estás en situación de permanecer en “cuarentena”:
Cuando has estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso de coronavirus mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o has compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19. La cuarentena debe durar 14 días, durante la cual no debes ir a trabajar y hacer un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad.
(2º) Si eres vulnerable por la edad;
(3º) Si estás embarazada;
(4º) Si padeces afecciones médicas anteriores:
Por ejemplo: hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión).
Recuerda que si estás diagnósticado por el COVID-19 o en cuarentena, tienes una serie de medidas de protección económica (ver guía del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar) y , como autónomo que cotiza a la seguridad social, a la prestación económica de incapacidad temporal por accidente de trabajo: Tengo un accidente de circulación: ¿qué tengo que hacer? ; y otras medidas de protección que puedes ver en la guía de autónomxs publicada por el ministerio de trabajo (pinchar aquí).
Infografías y preguntas frecuentas