TRAMITACIÓN, COBRO Y OTRA INFO.

Tramitación y cobro.

Entregada la solicitud de subvención en alguno de los Registros de la Comunidad de Madrid, si el empleado público detecta algún error (falta un documento o la solicitud está mal cubierta) se notificará para corregir y aportar lo que falte en un plazo de 10 días hábiles.

La CAM tiene un plazo de 3 meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro, para dar su visto bueno o avisarte de errores. Transcurrido dicho plazo se entiende desestimada la solicitud. En la web oficial se publican la relación de solicitudes denegadas indicando su causa, y las concedidas indicando el importe a pagar (primer anticipo o segundo anticipo). En todo caso se envía una carta a la dirección postal que haya indicado el autónomo.

El cobro de la subvención se realiza en 2 transferencias bancarias en la cuenta bancaria indicada en la solicitud. El primer cobro no se realiza hasta que hayan transcurrido 12 meses desde el alta inicial y consiste en subvencionar las cuotas de los meses 13 al 18. El segundo cobro no se realiza hasta que hayan transcurrido 18 meses y subvenciona las cuotas de los meses 19 al 24.

Otra info.

Habrá que justificar a la finalización del periodo subvencionable (meses 13 al 24 meses) que se ha permanecido como autónomo de alta durante todos esos meses y se han pagado las cuotas de la seguridad social de los 24 meses desde el alta inicial. La Comunidad de Madrid comprueba directamente si se cumple con la permanencia como autónomo y el autónomo debe justificar el pago de las 24 cuotas con los recibos bancarios en el plazo de 1 mes a contar desde que realizó el pago de su cuota correspondiente al mes vigésimacuarta.

Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba alguna deficiencia o no se ha aportado la documentación, se avisa para que subsane las deficiencias o presente la documentación en el plazo de improrrogable de 15 días hábiles. De no hacerlo así, se iniciaría el procedimiento administrativo de reintegro de la subvención percibida.

Procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora (3,75% en 2019) en caso de falta de justificación, justificación insuficiente de la actividad subvencionada o cuando el beneficiario haya causado baja en el régimen de autónomos durante alguno de los meses respecto de los cuales se haya recibido el pago de la subvención.

Del mismo modo, procederá el reintegro en el caso de que el beneficiario no mantenga las condiciones que dieron lugar a su concesión, no haya abonado las cuotas correspondientes al periodo subvencionable, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a recibir la subvención (causas previstas en artículo 37 Ley 38/2003, artículo 11 Ley 2/1985, y artículo 8 Ley 2/1995).

El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se calcularán respecto de los meses sobre los que no se haya justificado el cumplimiento de los requisitos previstos.

Toda la información sobre la tramitación de esta solicitud la puedes encontrar en el siguiente página oficial de la Comunidad de Madrid: pincha aquí. Destacar que si tienes certificado digital o cl@ve Pin podrás ver el estado de tramitación del expediente desde el ordenador (pinchar aquí), en caso contrario, llama al 012 o acércate por alguna de las oficinas de la Consejería de Economía de la CAM.