Un ciclo_mensajer@ contratado para trabajar como "autónomo" tiene que realizar trimestralmente la declaración y pago de las cuotas de IVA (modelo 303) y el pago fraccionado a cuenta del IRPF (modelo 130) en los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero.
En enero, además hay que realizar dos declaraciones informativas (=> no se paga), una resumen anual de IVA (modelo 390) y si trabajas para alguna plataforma que factura sus servicios desde otro país de la Unión Europea (Ej: Ubereats) habría que presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). En febrero otra declaración informativa para declarar a los clientes y proveedores con más de 3.005,06 euros de facturación al año (modelo 347).
Finalmente, entre los meses de abril a junio, hay que hacer la declaración anual del IRPF (modelo 100), donde se calcula el rendimiento de la actividad económica y se determina el impuesto a pagar sobre tu beneficio descontando los pagos fraccionados del IRPF.
A continuación, tienes una explicación para presentar las declaraciones-liquidaciones de IVA, de IRPF y las informativas.
Antes de empezar a cubrir las declaraciones. Recordar que es obligatorio llevar un Libro-Registro donde figuren los datos de las FACTURAS emitidas (Deliveroo, Glovo, UberEats, Stuart...) y FACTURAS recibidas (gastos). Es importante cumplir con esta tarea por dos razones:
1º Te sirve para calcular el total de las Bases Imponibles, el total de las cuotas de IVA devengadas (a ingresar), y el total de las cuotas de IVA deducibles en el trimestre, que son datos necesarios para cubrir el modelo 303;
2º Los Libros-Registro de IVA son obligatorios y en caso de comprobación de Hacienda te los van a exigir.
El Libro-Registro no es más que una hoja de cálculo con los datos de las facturas. Debes incluir todos los datos que pide la normativa tributaria. Puedes descargarte un MODELO LIBRO-REGISTRO con ejemplos pinchando en ESTE ENLACE.
No olvides! guardar las facturas de ingresos/gastos al menos 4 años.
IVA:
Hay que presentar el modelo 303 en los primeros 20 días de abril, julio, octubre, y enero (este último mes puedes presentarlo los 30 primeros días).
Empezando con un "ejemplo didáctico": Deliveroo te paga quincenalmente tus ingresos por pedidos entregados y además una cuota del 21% del IVA de estos ingresos. Las cuotas de IVA las tendrás que ingresar en Hacienda cada 3 meses, pero tienes el derecho a descontar el IVA pagado (deducible) de tus facturas de gastos relacionados directa y exclusivamente por tu actividad de ciclo_mensajer@.
Por ejemplo, en un trimestre, generas por pedidos con Deliveroo: 1.000,00 euros ("Total Imponible"). Deliveroo te hace una transferencia bancaria de 1.000 euros + el 21% de IVA (210,00 euros) = 1.210,00 euros. Por otro lado, como ciclo_mensajer@ pagas 121,00 euros en concepto de reparaciones de la bicicleta (100,00 euros de gasto más 21,00 euros del IVA de las reparaciones). Si has pedido una factura completa, tendrás derecho a deducirte los 21,00 euros de IVA. Por tanto, en la declaración liquidación de IVA (modelo 303) se pagaría a la Hacienda: 210,00 - 21,00 = 189,00 euros.
IMPORTANTE:
Para la presentación del modelo 303, tienes que ir a la sede electrónica aeat -> Impuestos y tasas -> IVA -> Modelo 303.
A continuación, si vas a cubrir y pagar telemáticamente con certificado electrónico eliges la opción: "Si desea confeccionar y presentar el modelo de forma electrónica" ->"Presentación ejercicio 2018". Si no tienes certificado digital, tienes que cubrir telemáticamente e imprimir en papel el archivo .pdf del modelo para llevarlo al Banco para pagar (no hace falta ir a la AEAT), en este caso, elige la opción: "Si desea imprimir el modelo para su presentación en papel"-> "Formulario del modelo 303 para su presentación (predeclaración) ejercicio 2018."
PINCHA AQUÍ donde tienes un TUTORIAL MODELO 303.
Más información sobre el modelo 303 de IVA en la web oficial de la Agencia Tributaria (pinchar aquí).
IRPF:
1º Durante el año hay que realizar a la Hacienda (AEAT) 4 pagos fraccionados (modelo 130), entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y entre el día 1 y el 30 del mes de enero. Solo si nuestra actividad estuviese sujeta a retenciones no habría que hacer los pagos fraccionados.
Más información modelo 130 pincha aquí
El pago fraccionado es del 20% del rendimiento neto, y el rendimiento neto es igual a ingresos - gastos correspondientes al periodo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado (hasta el 30 de marzo el primer pago fraccionado, hasta el 30 de junio el segundo pago fraccionado, hasta el 30 de septiembre el tercero y hasta el 30 de diciembre el cuarto). El importe que resulte hay que deducir los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, retenciones si se hicieron sobre la actividad económica, y alguna deducción a la que se puede tener derecho según se indica en la casillas 13 y 15 del modelo (ver más abajo).
En relación a los gastos advertir que deben estar relacionados con la actividad de reparto de bicicleta, o sea, que no tendrías ese gasto si no estuvieses trabajando en el reparto de la bicicleta, y además deben estar documentados principalmente con una factura, aunque si tienes un tícket u otro justificante podría valer (fírmalo, explica el concepto del gasto si no viene concretado). Entre los gastos a tener en cuenta está las cuotas a la seguridad social que hayas pagado como autónomo. No obstante, Hacienda te permite una reducción adicional del 5% del rendimiento neto por gastos de difícil justificación con un límite de 2.000 euros al año.
Como empresario individual debes llevar unos Libros-Registro de IRPF, es una especie de contabilidad simplificada, donde se relacionan por orden de fecha los ingresos y los gastos, y los bienes de inversión. Cubrir el Libro-Registro de IRPF es lo primero para poder determinar el rendimiento neto y presentar la declaración de pagos fraccionados bien cubierta. Además de que en caso de comprobación de Hacienda te los pedirán. Estos "Libros-Registro" pueden ser una simple hoja de Cálculo (Ej: MS Excell) donde vayas recogiendo los datos que pide Hacienda.
Para la presentación del modelo 130, tienes que ir a la sede electrónica aeat -> Impuestos y tasas -> Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -> Modelo 130. Luego si vas a cubrir y pagar telemáticamente con certificado electrónico eliges la opción "Presentación ejercicio 2015". Si no tienes certificado digital, tienes que cubrir telemáticamente e imprimir en papel el pdf del modelo para llevarlo al Banco para pagar (no hace falta ir a la AEAT), elige la opción "Predeclaración-Formulario del modelo 130 para su presentación (predeclaración)". En este modelo no olvides cubrir las casillas siguientes:
En el apartado de "Declarante" se escribe en cada campo el NIF, nombre y apellidos del courier.
En el apartado de "Devengo", el campo de "ejercicio" se escribe el año al que corresponde el pago fraccionado (OJO: el pago fraccionado del mes de enero corresponde al año anterior, es decir, en enero de 2016 estás haciendo el pago fraccionado del año 2015, por tanto, pondrás 2015). En el campo de "Período" se pone el trimestre (en abril -> 1 T trimestre; en julio -> 2 T trimestre; octubre -> 3 T trimestre; enero -> 4 T trimestre.
Casilla [1] importe de los ingresos brutos (sin incluir IVA) procedentes de las actividades económicas que correspondan al periodo comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre. También incluirás cualquier ingreso generado por otras actividades económicas, además de posibles subvenciones y ayudas percibidas para el desarrollo de la actividad.
NOTA: Cuando ejerces varias actividades, la obligación de efectuar pagos fraccionados es para cada una de las actividades. No obstante, dichos pagos fraccionados se han de declarar en un único modelo 130, salvo que estés en "módulos" (Estimación Objetiva) y en "estimación directa simplificada", en cuyo caso resulta necesario la presentación del correspondiente modelo para cada una de ellas. Por ejemplo: ejerces una actividad profesional en la que se te ha retenido al menos el 70% de los ingresos (ejemplo: Take Eat Easy), y una actividad empresarial sin retención ninguna (Ej: Deliveroo). Debe presentar el pago fraccionado por la actividad empresarial de Deliveroo.
Casilla [2] importe de los gastos deducibles (sin incluir el IVA) que correspondan al periodo comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre, además si estás en estimación directa simplificada, se añade por gastos de difícil justificación el 5% del rendimiento neto = 0,05 x (ingresos - gastos deducibles justificados) con el límite de 2.000 euros. No olvides incluir las cuotas de la seguridad social de autónomos.
Casilla [3] Automáticamente la web de la aeat calcula el importe de esta casilla por resta de las casilla [1] - casilla [2]. Se trata del rendimiento obtenido por tu actividad de courier durante lo que llevas de año.
Casilla [4] escribe el importe de multiplicar por 20% x el importe de la casilla [3], si la casilla 3 es negativa entonces el importe de la casilla [4] es 0,00.
Casilla [5] escribe el importe total de los pagos fraccionados previos positivos del mismo periodo impositivo. Es decir, suma los importes de las casillas [7] (20% rendimiento -pagos fraccionados -retenciones soportadas) de los modelos 130 de los trimestres anteriores presentados durante el año que hubieran sido positivas (OJO: en el pago fraccionado de enero, incluyes la suma de todos los pagos fraccionados del año anterior excepto el pago fraccionado de enero del año anterior, es decir, casillas [7] de abril, julio y octubre).
Casilla [6] Si desarrollaste actividades profesionales y tienes que hacer pagos fraccionados porque no han estado sujetos a retención al menos el 70% de los ingresos profesionales. Entonces incluyes en esta casilla [6] la suma de retenciones soportadas.
Casilla [12] importe de la casilla [7] si esta casilla tiene un importe negativo no se pone nada en la casilla [12];
Casilla [13] cuando el rendimiento neto de la actividad económica del año anterior no es superior a 12.000,00 euros,en esta casilla 13 se pone una de las deducciones siguientes: 100 euros (si el rendimiento año anterior no superó 9.000 euros), o 75 euros (si el rendimiento año anterior no superó los 10.000 euros) o 50 euros (si el rendimiento año anterior no superó 11.000 euros), o 25 euros (si el rendimiento año anterior no superó 12.000 euros);
Casilla [15] si en la casilla [14] figura un importe positivo, en la casilla [15] se incluye el total importes negativos de la casilla 19 ("resultado de la autoliquidación") de los pagos fraccionados del mismo ejercicio que no hubieran sido deducidas anteriormente, teniendo en cuenta que en ningún caso puede figurar un importe superior al consignado en la casilla [14]. El exceso de resultados negativos de anteriores pagos fraccionados del mismo ejercicio, se aplicará en los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio.
En la parte inferior izquierda de la declaración marca el Tipo de la declaración "Positiva" (si sale un importe positivo en la casilla 19), indicando el número de cuenta bancaria, o "Negativa" (si sale en la casilla 19 cero euros o un importe negativo). Para comprobar que todo es correcto dale al botón "validar declaración" y te indicará si hay errores. Si todo está okey marca el botón inferior de la pantalla que pone "predeclaración" para generar el pdf que tienes que imprimir para llevar al banco a pagar. Puedes ver las instrucciones oficiales del modelo pinchando aquí.
2º Una vez al año hay que presentar la declaración de la RENTA (modelo 100). En el ejercicio 2018, el plazo de presentación va desde el día 2 abril hasta el 1 de julio del 2019, ambos inclusive. Si se quiere domiciliar el pago en una cuenta bancaria el plazo finaliza el 26 de junio de 2019, inclusive. El 15 de marzo de 2019 se podrá descargar los datos fiscales de la web oficial de la agencia tributaria.
Se trata de calcular el impuesto a pagar en función del beneficio o pérdida que ha generado tu actividad en el año anterior. Tras calcular la cuota, te puede salir menos cantidad de lo que has ido pagando durante el año anterior en los pagos fraccionados, en este caso, Hacienda tendrá que devolverte el exceso pagado presentando este modelo 100.
La Agencia Tributaria pone a tu disposición un borrador de declaración de la Renta que solo hay que terminar de completar y presentar on line. Para acceder a la plataforma on line necesitas un "número de referencia", o el certificado digital, o la clave PIN24H. Descárgate el adjunto en la parte inferior de la pantalla con el tutorial que explica como cubrir y presentar esta declaración (modelo 100).
PINCHA AQUÍ para descargarte el TUTORIAL DEL MODELO 100 RENTA 2017.
DECLARACIONES INFORMATIVAS:
Presentar el modelo 390. Es una declaración informativa que resume todo el IVA de un año, no se paga nada, se presenta en los 30 primeros días del mes de enero (si el 30 coincide en sábado, domingo o festivo, se puede presentar el inmediato día hábil siguiente, por ejemplo, en el modelo 390 a presentar en 2016, el plazo termina el 1 de febrero porque el 30 es sábado y el 31 domingo).
PINCHA AQUÍ para descargarte el TUTORIAL MODELO 390.
Presentar el modelo 347. Es una declaración informativa para "chivar" a la Hacienda Pública quienes son nuestros clientes (Ej: Glovo, Deliveroo, Ubereats, Stuart...) y nuestros proveedores (Ej: Taller SA) cuando se supera el importe de 3.005,06 euros (IVA incluido) de facturas de ingresos o gastos. Si no has superado este límite con nadie, entonces no hay que presentar el modelo 347.
Matizar dos cuestiones:
NO SE DECLARAN las cuotas de la Seguridad Social, aunque superes los 3.005,06 € durante todo el año, ni los ingresos por repartos sujetos a retención del IRPF.
SÍ SE DECLARAN las subvenciones y ayudas públicas cobradas durante el año, si superan los 3.005,06 euros.
El plazo de presentación del modelo 347 es durante el mes de febrero.
PINCHA AQUÍ para descargarte el TUTORIAL MODELO 347.
También puedes consultar las FAQ (preguntas frecuentes) que la Hacienda responde sobre este modelo 347.