I. UTENSILIOS OBLIGATORIOS POR LEY.
Hay que empezar indicando los elementos obligatorios para circular por la ciudad según la Ordenanza de Movilidad de Madrid de 26/09/2005 (BO. Ayto. de Madrid 01/12/2005):
"Las bicicletas deberán tener un timbre, y para circular de noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales." (artículo 39)
NOTA: El Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, establece los requisitos de comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes piezas.
Timbre.
El artículo 22 del Reglamento General de Vehículos (R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre), obliga a llevar un timbre en todos los ciclos, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél. Además de evitar la multa, el timbre es muy útil en calles semipeatonales para advertir a los peatones de tu presencia. Elige un timbre que con pulsar una vez te oigan los peatones sin asustarlos. Por ejemplo tienes el "Origin8 Time Clock Bell" y el "Crane Suzu"
Luces de seguridad y catadióptricos.
El artículo 98 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) y el artículo 22.4 del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), señala que por la noche, o en pasos inferiores y túneles, es necesario llevar en la parte delantera una luz de posición de color blanco, en la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico rojo (no triangular). Opcionalmente se pueden añadir catadióptricos de color amarillo auto, en los radios de las ruedas y dos en cada pedal.
Se recomienda no usar luces intermintentes, ya que el artículo 15, apartado 2, del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) indica que: "Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable (...)". Ya hubo alguna multa de la Guardia Civil de Tráfico por carreteras interurbanas de 200,00 euros. Además, ejercen un efecto hipnótico sobre los vehículos que circulan detrás y dificulta la ubicación precisa en el espacio de la bicicleta que lo lleva instalado.
Las luces tienen como principal finalidad hacer visible al bici_mensajero dentro del tráfico intenso de la ciudad pero la luz delantera también debe permitir iluminar la calzada para poder ver posibles socavones.
El artículo 3.7 del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, establece que en lo relativo a los dispositivos de alumbrado y de señalización y a los avisasores acústicos, se aplican las disposiciones del artículo 22 del Reglamento General de Vehículos. Además, los catadióptricos y los faros, si van montados, deben cumplir con las especificaciones del Anexo V del Real Decreto 339/2014. Este Anexo V establece que los catadióptricos deben esar homologados de acuerdo con el Reglamento nº. 3 de la Comisión Económica para Europa de la ONU (CEPE/ONU)- Disposiciones uniformes para la homologación de dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques, así como la intensidad luminosa de los faros.
Sobre qué luces de seguridad comprar, tienes un artículo específico en el Blog.